Por aguas que constituyen una corriente de régimen torrencial, deben entenderse no aquellas que son permanentes, sino las que se manifiestan de una manera intermitente.
Amparo administrativo en revisión 5124/36. Stanford y Compañía, Sucesores. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.