El registro por el Departamento de Salubridad Pública y la revalidación del título de una persona, por la Universidad Nacional de México, si bien no puede considerarse un segundo título, de idénticos efectos a los del original, si es la prueba de su existencia, porque si dicha universidad no hubiera tenido a la vista el título original, no lo habría revalidado y tampoco el consejo lo hubiera registrado, autorizando al interesado para ejercer su profesión.
Amparo administrativo en revisión 14684/32. Molkav Lorenzo. 29 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.