Registrado el título de una persona, por la Universidad Nacional de México, el Consejo de Salubridad e Higiene de Salubridad e Higiene Pública de un Estado no puede desconocer sus efectos, por la revalidación está fundada en la disposición federal, máxime, si el mismo consejo, de manera expresa, reconoce haber registrado dicho título y recibido el impuesto por el registro.
Amparo administrativo en revisión 14684/32. Molkav Lorenzo. 29 de abril de 1938. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.