De los artículos 760, 761 y 762 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro, se advierte, en lo que interesa, que el recurso de denegada apelación procede contra el auto que desecha una apelación, si éste se interpone por escrito presentado dentro de los tres días siguientes. Asimismo, que una vez tramitado el recurso por el Juez, el tribunal, sin sustanciación alguna, resolverá si la apelación fue bien desechada o, en caso contrario, revocará el auto denegatorio y admitirá la apelación expresando el efecto o efectos en que se admite, sin que se prevea la necesidad de expresar agravios para el estudio del medio de impugnación citado, por lo que debe inferirse que basta que se interponga en tiempo. Esto es así, porque la necesidad de expresar agravios, para resolverlo debe entenderse sólo en los casos respecto a las legislaciones que así lo prevean expresamente, pero no en aquellas que no lo contemplen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 29/2017. José Luis Rivera Ruiz. 11 de mayo de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Mendoza Pérez. Secretario: Antonio Rodríguez Flores.