Aun teniendo en cuenta la reforma constitucional que estableció en el país la educación socialista, esta reforma no puede ser invocada para desconocer la validez de un título expedido con anterioridad a ella, ya que esto significaría la aplicación retroactiva de las disposiciones legales, para juzgar de los derechos adquiridos con la expedición del mencionado título.
Amparo administrativo en revisión 206/38. García C. Amparo B. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.