Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331519
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1938 00:00
TITULOS PROFESIONALES, VALIDEZ DE LOS.

El título expedido por un colegio particular, y suscrito no solamente por los directores del mismo, sino también por el gobernador, por el secretario de Gobierno, por el director de Educación Pública y por el secretario de Educación de un Estado, debe ser considerado como expedido por las autoridades del mismo, ya que sin este efecto legal, no tendría razón el que tal documento hubiese sido autorizado por las autoridades de dicha entidad, y si el mencionado título fue expedido con sujeción a la ley del Estado que lo expidió, reúne los requisitos del artículo 121 de la Constitución y su desconocimiento en otro Estado, es violatorio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 206/38. García C. Amparo B. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: José María Truchuelo.