Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331520
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 29/04/1938 00:00
REVOCACION DE ACUERDOS ADMINISTRATIVOS.

Aun en el supuesto de que un acuerdo administrativo revocado fuera nulo de pleno derecho, la nulidad sólo puede declararse en el correspondiente juicio, ante los tribunales competentes.

Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.