Si bien es regla general aceptada por la jurisprudencia de la Suprema Corte, que las autoridades administrativas pueden revocar sus propias resoluciones, éstas no pueden ser desconocidas por una resolución posterior dictada en el mismo asunto, cuando han creado derechos en favor de las partes interesadas.
Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.