Si la Secretaría de Hacienda acepta que una persona efectúe el pago de un adeudo de su cónyuge, con bonos, extinguidas por el pago las obligaciones del deudor, no pueden ser nuevamente exigidas, porque las resoluciones administrativas se equiparan por su naturaleza a las judiciales, si han creado derechos a favor de las partes interesadas y éstas no pueden ser desconocidos ni anulados por una posterior, aun cuando la primera se hubiese dictado con error.
Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.