La nulidad del acuerdo en favor de una persona, para pagar con bonos a los adeudos de su cónyuge, produce como efecto un perjuicio irreparable; por una parte, por el dinero invertido en la adquisición de ellos, y, por otra, por las nuevas molestias que se causen.
Amparo administrativo en revisión 4733/36. Razura José S. 29 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.