Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331525
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 30/04/1938 00:00
TRIBUNALES DE CIRCUITO, FALLOS DE LOS.

Si un Magistrado de Circuito, en el toca a la apelación de un juicio de oposición, resuelve la cuestión primordial base de la acción deducida, de ser ilegales e infundados el acuerdo y el orden de proceder dictados por el Departamento del Impuesto Sobre la Renta, en el sentido de que éste carece, en absoluto, de facultades para señalar el monto del impuesto que debía causar el opositor, por ser estas facultades exclusivas de la Junta Calificadora o, en su caso, de la revisora, esta afirmación debió llegar el Magistrado a la conclusión de que la parte actora había probado su acción no sólo en parte, sino en términos absolutos, porque al carecer de competencia original el Departamento mencionado, para ejecutar actos que se reclamaron en la oposición, era una consecuencia declarar probada la acción y fundada la oposición, sin entrar en consideraciones de diversa índole de las hechas valer en los agravios, por el apelante; por tanto, si se declara en tales circunstancias, fundada la acción sólo en parte, tal fallo es violatorio de garantías.

Amparo administrativo directo 5288/33. Lavín José Domingo. 30 de abril de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.