Como la segunda instancia en el juicio constitucional, no tiene otro objeto que revisar la litis planteada en primera instancia, sin poder examinar nuevos elementos de violación por parte del quejoso, o de justificación en lo que se refiere a la responsable, deben rechazarse en aquélla, los agravios que no hayan sido materia propuesta al Juez de Distrito.
Amparo administrativo en revisión 1191/38. Romero Brooks Julieta. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alonso Aznar Mendoza. Relator: Agustín Gómez Campos.