La suspensión debe negarse contra la orden de la Dirección de Obras Públicas del Distrito Federal, para que se reparen los muros de una finca o se desocupe el local respectivo, en virtud de que se trata de una bodega que con el peso exagerado de los bultos que contiene, está perjudicando los muros de la casa colindante, puesto que el acto reclamado se funda en el reglamento de construcciones de esta ciudad, en su capítulo 6o., parte novena, que se refiere a las construcciones peligrosas o ruinosas, y el acto reclamado tiene por objeto proteger la vida e intereses de los competentes de la sociedad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 202/38. F. Ruiz e Hijos. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.