Si se reclama en amparo la orden de un presidente municipal, para que el quejoso sea remitido por cordillera, a disposición de la autoridad responsable, se trata de una restricción a la libertad, máxime, si también se dispuso que no se le permita al propio quejoso hacer el viaje en automóvil; y la suspensión debe concederse, para el efecto de que aquél quede a disposición del Juez de Distrito, previas a las medidas de seguridad, a fin de que si no prospera el amparo, pueda ser devuelto a la autoridad competente, si así procediere.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 816/38. Gordoa y Orozco Manuel. 3 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.