De los términos del párrafo segundo del artículo 20, fracción X, reformado, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, de 18 de marzo de 1925, que se adicionaron al primero, que ya existía, se desprende que sólo viene a aclarar los casos de aplicación de éste, concretándolos a los de explotación de bienes, en su acepción general, en que se obtengan ingresos con el carácter d aprecio, arrendamiento premio y otras remuneraciones de naturaleza análoga y entre los que forzosamente quedan incluidos los de explotación de una patente extranjera, que producen una remuneración no incluida en las demás cédulas que enumera la ley.
Amparo administrativo en revisión 1571/38. Compañía Minera de Peñoles, S. A. 4 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.