Si una persona es amparada en definitiva contra un acuerdo que ordenó la continuación de un procedimiento económicocoactivo, los aseguramientos practicados en ese procedimiento, deben quedar insubsistentes; razón por la que si el embargo a un tercero se lleva a cabo precisamente en cumplimiento del mencionado acuerdo, el amparo que contra él se pida, es procedente, para que tal resolución sea consecuente con la pronunciada en el primeramente mencionado.
Amparo administrativo en revisión 2447/37. Empresa Salinera San José, S. de R. L. Disidente: Jesús Garza Cabello. 4 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Azanr Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello.