Pedido el amparo por un tercero, contra el embargo de bienes, no con el carácter de propietario, sino como poseedor de los mismos, no está obligado a agotar antes la tercería establecida por el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, porque aquélla no puede ser hecha valer por el tercer poseedor, sino por el dueño del inmueble embargado, pues al decir el mencionado artículo "si el tercero pretende que se levante el embargo, fundándose en el dominio de la cosa embargada, o en el mejor derecho para ser pagado..." establece dos clases de tercería, una de dominio y otra de preferencia, y puede haber tercero extraño que no sea dueño ni tenga derechos preferenciales para se pagado, sino que únicamente sea poseedor, caso en el que no puede hacerse uso del mencionado recurso.
Amparo administrativo en revisión 2447/37. Empresa Salinera San José, S. de R. L. Disidente: Jesús Garza Cabello. 4 de mayo de 1938. Mayoría de tres votos. Ausente: Alonso Azanr Mendoza. Disidente: Jesús Garza Cabello.