La indemnización, segundo requisito de la expropiación, consiste en una cantidad de dinero que es el valor de la propiedad ocupada, y la reparación de los diferentes daños causados por la expropiación, doctrina hecha ley en nuestra Legislación, al tenor del artículo 27, fracción VI, párrafo 2o., de la Constitución, que al decir cantidad, refiriéndose a la indemnización que debe mediar para la expropiación, no puede dar a entender sino que aquélla consiste en moneda nacional.
Amparo administrativo en revisión 6793/37. "Haas Hermanos y Compañía". 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.