De acuerdo con el artículo 27 constitucional, no puede considerarse como anticonstitucional el decreto expedido por la Legislatura de un Estado, para la creación de fundos legales, porque es manifiesto el motivo de utilidad pública.
Amparo administrativo en revisión 6793/37. "Haas Hermanos y Compañía". 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 621, tesis 365, de rubro "EXPROPIACION.".