El texto del artículo 27 constitucional, en relación con sus principios generales y no con los casos de excepción, como el fraccionamiento de latifundios, establece que las indemnizaciones deben ser un precio cierto y en dinero, y los bonos o títulos de deuda con que se pretende pagar el importe de la indemnización, por una expropiación, no pueden considerarse como el precio que se paga como compensación de la propiedad ocupada, sino como el compromiso del Estado de cubrir el importe de la cantidad que representan, en el tiempo y la forma que determine la ley.
Amparo administrativo en revisión 6793/37. "Haas Hermanos y Compañía". 6 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Agustín Aguirre Garza. Relator: José María Truchuelo.