Si en el contrato de arrendamiento celebrado entre una autoridad y un particular, se establece que el arrendatario entregará la cosa arrendada, transcurridos determinados días, después de recibir el aviso de que el contrato de arrendamiento se da por terminado, lo cual puede hacerse administrativamente en virtud del mismo contrato, sin duda alguna que la autoridad, dentro de los términos del mismo, puede exigir, en la vía administrativa, la desocupación del local.
Amparo administrativo en revisión 1589/38. Landa María A. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Truchuelo.