Al resolver el incidente de suspensión, no debe tomarse en cuenta el agravio que alegue la autoridad responsable, en el sentido de que el quejoso no agotó todos los recursos en la vía administrativa, puesto que dicha alegación daría margen, en todo caso, al recurso de queja.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7451/37. González Fructuoso G. y coagraviado. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.