Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 06/05/1938
Tesis
Registro digital: 331545
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 06/05/1938 00:00
AGENTES ADUANALES, SUSPENSION TRATANDOSE DE REVOCACION DE LA PATENTE A LOS.

Si se reclama en amparo los efectos del acuerdo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que revoca la patente de un agente aduanal, en virtud de que se dictó en contra auto de formal prisión por el delito de contrabando, la suspensión debe negarse, pues si se concediera, se causaría perjuicio al interés general, ya que, según lo prevenido por la fracción III del artículo 49 de la Ley Aduanal, sólo podrá expedirse patente de agente aduanal, a los individuos que reúnen entre otros requisitos, ser de honorabilidad notoria a juicio de la Dirección General de Aduanas, y el reglamento de la Ley Aduanal, en su artículo 93, fracción I, previene que la suspensión de un agente aduanal en ejercicio, será acordada por la Dirección General de Aduanas, cuando exista presunción de perjuicio para el interés fiscal, que se funde en actos del agente y se estima necesario suspenderlo para facilitar la averiguación que debe practicarse con respecto al delito de contrabando; hecho que perjudicaría el interés general, que estriba en que estos cargos sean desempeñados por personas de absoluta honorabilidad.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6896/37. Legaspy Carlos V. 6 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.