Si se reclama en amparo la autorización que las autoridades administrativas conceden a una persona para abrir un amasijo y expendio de pan, y el concesionario presenta la declaración de apertura del establecimiento comercial, la suspensión debe negarse por tratarse de actos ejecutados. Además, se trata de la reglamentación del artículo 28 constitucional y el acto reclamado tiende a beneficiar al público en general, ya que podrá obtenerse el abaratamiento del artículo que se expende, poniéndolo más fácilmente al alcance de las clases trabajadoras.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 357/38. Peña Agustín y coagraviados. 7 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.