Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331551
Época: Quinta Época
Materia(s): Civil, Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/05/1938 00:00
COPROPIETARIO, EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO AL.

Si un amparo se concede contra el embargo y sus consecuencias legales, de una hacienda y de los edificios existentes en ella, es evidente que la restitución al agraviado en el pleno goce de la garantía violada, y el restablecimiento de las cosas al estado que guardaban antes de la violación, en los términos del artículo 80 de la Ley de Amparo, estriba en el levantamiento de ese embargo, esto es, en dejarlo sin efecto y en restituir la interesado en sus derechos; pero si éste sólo tiene derechos reales sobre la cosa, por ser copropietario, y el alcance de la protección concedida se limitó expresamente a que quedara sin efecto el embargo, en relación con la parte que representa, es obvio que la manera de cumplir con la ejecutoria respectiva, consiste en dejar sin efecto el embargo en los derechos que representan el agraviado, y en no sacar a remate las partes restantes sobre las que no se ha levantado, sin que antes quede definida, conforme a los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado respectivo, la situación de las mencionadas partes; y no se podría levantar el embargo sobre la totalidad de la finca y edificios existentes, puesto que eso significaría dar a la sentencia de amparo un alcance más amplio que el que tiene, si claramente determina que la protección concedida, se limita sólo a la parte que representa el agraviado.

Queja en amparo administrativo 339/37. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 9 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.