Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Gobernación, que revocó al quejoso el permiso que le había concedido para un sistema de ventas en abonos, en virtud de que se estimó de tendencias monopolizadoras el sistema de propaganda comercial que empleaba el quejoso, contrariando lo mandado por la fracción V del artículo 5o., de la ley orgánica del artículo 28 constitucional, la suspensión debe negarse, por basarse el acto reclamado en la aplicación de una ley orgánica de un precepto constitucional.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 567/38. Gómez Tomás. 9 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.