La redacción de la fracción II del artículo 14 de la Ley del Petróleo, no deja lugar a dudas sobre que es requisito indispensable para el otorgamiento de concesiones confirmatorias a los beneficiarios de contratos petroleros, la comprobación de esa calidad de beneficiario, derivada de un contrato celebrado antes del 1o. de mayo de 1917, y de que ese contrato fue otorgado por el superficiario o sus causahabientes, siendo la prueba de la propiedad indispensable, ya que sólo el propietario del predio puede conferir derechos para la exploración y explotación petroleras; así es que la sola exhibición de los contratos petroleros, no da derecho al otorgamiento de concesiones confirmatorias, si no se comprueba, a la vez, el dominio de los contratantes sobre los predios de que se trate.
Amparo administrativo en revisión 6567/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.