El artículo 54 de la Ley Aduanal de 30 de diciembre de 1929, debe entenderse en el sentido de que establece la responsabilidad de los agentes aduanales, por los actos de sus dependientes, como si éstos obraran en todo caso, por mandato de aquéllos, pues de otro modo, el mencionado artículo sería del todo superfluo.
Amparo administrativo en revisión 2827/37. Hernández Rafael. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.