Si el cobro que se exija a los Ferrocarriles Nacionales, proviene de obligaciones fiscales impuestas por la Ley de Ingresos Municipales del Distrito, y el Decreto relativo a Impuestos de Limpia de 5 de julio de 1923, y que tienden al pago de los servicios públicos que prestaba el Ayuntamiento de la Ciudad de México, es indudable que dichas obligaciones, por su naturaleza, deben considerarse como contribuciones, y como los Ferrocarriles están sujetos exclusivamente a los Poderes Federales, entre otras cosas, por lo que se refiere a contribuciones e impuestos de cualquier género, el pago de las mencionadas obligaciones no puede exigirse a la citada empresa.
Amparo administrativo en revisión 3266/38. Los Ferrocarriles Nacionales del México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.