Como el impuesto de pavimento grava directamente las propiedades tratándose de los Ferrocarriles, cuando pese sobre algunas de sus estaciones, como éstas están sujetas al servicio de ellos, y las empresas ferrocarrileras de concesión federal, están exceptuadas de pagar a los Estados o Municipios, impuesto alguno por las construcciones que están destinadas al servicio propio de la empresa, es indudable que, legalmente, no se puede exigir a aquéllas el citado impuesto.
Amparo administrativo en revisión 3266/38. Los Ferrocarriles Nacionales del México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.