Si el sistema de ventas empleado por una persona, constituye una bonificación al consumidor, mediante la entrega de cupones que dan derechos, una vez colocados, a determinada cantidad de mercancías, tal caso está comprendido en la prevención que consigna el artículo 28 constitucional; razón por la que, la cancelación del permiso para efectuar esas ventas, no es violatoria de garantías.
Amparo administrativo en revisión 567/38. Gómez Tomás. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Aguirre Garza. Relator: Agustín Gómez Campos.