Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331566
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/05/1938 00:00
TRANSITO DE VEHICULOS SUSPENSION TRATANDOSE DE ORDEN PARA QUE SE CONSTRUYAN OBRAS INDISPENSABLES PARA EL MEJOR SERVICIO DEL.

Conforme a los artículos 1o., fracción V y 2o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, tienen este carácter los ferrocarriles, y constituyen parte integrante de ellos, los terrenos que sean necesarios para el derecho de vía y los que se requieran para el establecimiento de sus servicios auxiliares, estaciones y demás dependencias, construcciones, etc., indispensables para su mejor servicio; y la suspensión debe negarse contra la orden de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas para que una empresa ferrocarrilera construya una estación y demás locales auxiliares para los servicios de la misma en determinado punto, puesto que la compañía tiene a su cargo un servicio público, y como en éste existe un interés general, es indudable que la construcción de la estación beneficia a aquél y si se concediera la suspensión, se perjudicaría ese propio interés; y aun cuando se lesione el interés particular de la quejosa, ese interés no puede estar supeditado al general; máxime, si el acto reclamado se funda en los artículos 49, 52, 122, fracción I, de dicha ley, que facultan a la Secretaría de Comunicaciones para introducir modalidades a las condiciones conforme a las cuales se haga el servicio público en la vías generales de comunicación y medios de transporte ya establecidos o que en lo sucesivo se establezcan en su calidad de servicios públicos, estando autorizada para ordenar que se lleve a cabo en las vías y medios de transporte, sus servicios auxiliares, sus dependencias y accesorios, las obras de construcción, de reparación y de conservación que sean necesarias para la mayor seguridad del público y si consta que el carro del ferrocarril que hace veces de estación en el lugar a que se refiere el acto reclamado, se encuentra en malas condiciones, por ese otro capítulo debe negarse la suspensión, pues, de concederse, se causarían, también, perjuicios al interés general.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 839/193. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 10 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.