Para declarar la nacionalización, es bastante la existencia de simples presunciones, aunque no sean estrictamente tales, con arreglo a la ley procesal federal, y bastan leves indicios que racionalmente permitan admitir la certeza del hecho denunciado; pero aunque para valorar las presunciones a que se refiere el artículo 27 constitucional, no debe aplicarse el criterio rigorista del Código Federal de Procedimientos Civiles, para que pueda haber presunción, se requiere la existencia de un hecho probado, del que pueda derivarse ésta.
Amparo administrativo en revisión 8508/37. Díaz Leonides, sucesión de. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.