La simulación de la escritura de adquisición de una casa que se trate de nacionalizar, no puede estimarse existente por el hecho de que se haya asignado como precio, el importe de una parte del crédito hipotecario reportado por la misma finca, si dicho gravamen se refiere no sólo a la parte de ella adquirida por una persona perteneciente al clero, sino a todo el bien; de manera que la parte del crédito que se obligó a pagar el adquirente, y que importaba más de la mitad de aquél, puede muy bien ser el precio justo del predio enajenado, sin que exista razón alguna para estimar que se trata de una donación y no de un contrato de compraventa.
Amparo administrativo en revisión 8508/37. Díaz Leonides, sucesión de. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Jesús Garza Cabello.