Probado que una persona violó una cláusula del contrato celebrado con una autoridad y que, según el mismo, tal violación daba margen a la rescisión del mencionado contrato, es indudable que dicha autoridad está facultada para revocar éste, administrativamente.
Amparo administrativo en revisión 32/25. Pedroarena Pedro. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 608, cuarta tesis relacionada con la jurisprudencia 356, de rubro, "CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.".