Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 331575
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/05/1938 00:00
NACIONALIZACION, PROCEDIMIENTO PARA LA.

El Estado no tiene que ocurrir a los tribunales judiciales demandando la nacionalización de los bienes a que se refiere la fracción II del artículo 27 constitucional, ya que la propiedad de tales bienes pasa a la nación de pleno derecho; con lo cual queda excluida la necesidad de juicio previo, y al ordenar el mismo artículo que las acciones que competen a la nación, deben ejercitarse por el procedimiento judicial, sólo puede referirse a aquellos casos en que ésta necesite ejercitar una acción, pero no a los que, por haber adquirido el dominio de un bien por mandato constitucional, no se requiere el ejercicio de acción alguna.

Amparo administrativo en revisión 5288/36. Muro María Isabel del. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.