Fundada la nacionalización de una casa, en el destino dado a la misma, la nacionalización de un solar anexo a ésta, y cuyo destino no se comprobó ser el mismo del de la casa, es improcedente, por el solo hecho de que el mismo título de propiedad ampare a ambos predios.
Amparo administrativo en revisión 5288/36. Muro María Isabel del. 11 de mayo de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello.
Véanse Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca:
Tomo XCIX, página 1718, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE BIENES (TEMPLOS).".
Tomo CXVI, página 107, tesis de rubro "NACIONALIZACION DE CASAS ANEXAS A LOS TEMPLOS.".