Es verdad que la fracción IV del artículo 55 de la Ley de Justicia Fiscal, deja a cargo del inconforme la prueba de la ilegalidad de la resolución impugnada, pero la obligación que impone este precepto, no cabe cuando la ilegalidad de una multa se hace derivar de la inexistencia de los hechos que la motivaron, pues la prueba de ellos corresponde entonces a quien los afirma, o sea, a la autoridad responsable.
Amparo administrativo en revisión 639/38. Alvarez Mateo Lorenzo. 11 de mayo de 1938. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Jesús Garza Cabello.