La tesis de que el amparo no procede contra la violación de derechos políticos, sólo se refiere a aquellos actos ejecutados en el ejercicio de una facultad soberana y no limitada.
Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.