El artículo 118 del Reglamento del Congreso de Sinaloa, no hace referencia alguna a los trámites que rigen el conocimiento del jurado de acusación, y por tanto, no puede fundar la dispensa de trámite en el procedimiento seguido, para separar de sus funciones a un diputado, al no observarse los procedimientos esenciales de que habla el artículo 14 constitucional, se violan las garantías del afectado.
Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.