La reposición a que se contrae el artículo 93 de la Ley de Amparo, únicamente procede cuando han sido violadas las reglas fundamentales que norman el procedimiento, y se ha dejado sin defensa alguna a las partes, por no haber sido oídas y no puede decirse que esto ocurra cuando el Juez ha regulado, precisamente, ese procedimiento, y no consta que hubiese dejado de observar las reglas fundamentales que lo norman, ni dejado de oír a alguna de las partes.
Amparo administrativo en revisión 381/38. Ríos Martínez Cuauhtémoc. 1o. de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alonso Aznar Mendoza.