Las disposiciones que dicta la autoridad competente, en bien de la higiene, de la seguridad o del ornato de las poblaciones, impidiendo que se establezcan comercios en las vías públicas, no pueden ser consideradas como un ataque al ejercicio del comercio.
Amparo administrativo en revisión 1261/38. Morales Calixto y coagraviados. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.