El decreto del Estado de Tamaulipas, que adicionó el artículo 67 de la Ley Orgánica del Municipio Libre, no es violatorio del artículo 4o. constitucional, porque no prohibe ni restringe la libertad de trabajo, sino que reglamenta la forma y los lugares en que puede hacerse uso de ese derecho, sin obstruccionar el tránsito, y por razones de higiene y salubridad, evita que se establezcan comercios ambulantes en donde no puede hacerse un constante aseo, sin interrumpir frecuentemente el tránsito y dando a las calles un destino para el que no fueron hechas.
Amparo administrativo en revisión 1261/38. Morales Calixto y coagraviados. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.