La libertad de trabajo no es absoluta, para que pueda considerarse como ataque a ella su reglamentación, pues sobre el interés de los particulares, está el de la sociedad.
Amparo administrativo en revisión 1261/38. Morales Calixto y coagraviados. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.