Si el acuerdo que declaró nacionales unos terrenos petrolíferos, quedó sujeto a lo que la autoridad judicial resolviera sobre su procedencia o improcedencia, es indudable que estando sub-judice, no puede servir de base para que la Secretaría de la Economía Nacional, dicte la nulidad de un título confirmatorio concedido sobre dicho predio.
Tomo LVI, página 2815. Indice Alfabético. Amparo 121/38. "Sabino Gordoa Petroleum Co.". 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVI, página 1500. Amparo administrativo en revisión 573/37. Serna viuda de Barrios Carmen de la. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.