La facultad que concede el artículo 65 de la Ley de Amparo, a las Salas de la Corte, tienen como fin esencial obtener la resolución mas acertada en las cuestiones que, aunque tratadas en juicios diversos, tienen estrecha relación jurídica entre sí; por lo cual, para alcanzar este fin, las Salas, como correlativas de la facultad que les ha sido concedida, tienen la de tomar en cuenta, en determinado juicio, constancias que obren en otro con el que esté relacionado.
Tomo LVI, página 2530. Indice Alfabético. Amparo 121/38. "Sabino Gordoa Petroleum Co.". 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: Agustín Aguirre Garza.
Tomo LVI, página 1499. Amparo administrativo en revisión 573/37. Serna viuda de Barrios Carmen de la. 2 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.