Si se reclama en amparo la prevención hecha al quejoso, por un comisariado ejidal, para que abandone dentro de determinado plazo los anexos de una finca de campo; y la autoridad señalada como responsable, en el informe previo afirma, sin que la parte quejosa haya destruido esa afirmación, con prueba alguna en contrario, que dicho acto es parte de la ejecución de una resolución presidencial, dotatoria de ejidos, en ese punto no debe conceptuarse el informe como la afirmación de una de las partes en la controversia constitucional, sino como la manifestación de ser cierto el acto, con características y naturaleza determinados; aspecto que justifica la negativa de la suspensión, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, por tratarse de una resolución presidencial, en materia de dotación de ejidos, que es de orden público.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7539/37. Patrón Espada Candelaria y coagraviados. 3 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.