Si se reclama en amparo la orden del Congreso de un Estado, para que dejen de cubrirse las dietas de un diputado al mismo Congreso, por haber quedado separado de su cargo y suspendido en el goce del fuero inherente, por todo el tiempo de su separación, hasta que los tribunales comunes decidan en definitiva, sobre su responsabilidad en el delito de que se le acusa, en caso de concederse la suspensión, se darían efectos restitutorios a la resolución del incidente; y además, tanto las órdenes giradas por el Congreso, erigido en gran jurado, a la Dirección General de Rentas, como las giradas por esta última, entrañan un acto de carácter negativo, como es la determinación de no cubrir al quejoso sus dietas y por tanto, aun siendo de tracto sucesivo los actos reclamados, la suspensión resulta improcedente.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 693/38. Arrieta Federico. 4 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.