Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 7 de 24
Mostrando solo tesis del 08/06/1938
Tesis
Registro digital: 331601
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/06/1938 00:00
IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR CANCELACION DE ADEUDOS.

El hecho de que una compañía cargue a uno de sus socios, según convenio expreso que con él celebre, las pérdidas sufridas en el negocio, de ninguna manera puede significar que perciba utilidades en cantidad igual a la que por concepto de pérdidas cargó, y aunque al librarse de un saldo deudor, aumenta su patrimonio, esto no es por concepto de utilidades, sino por recuperación de su capital en giro, como consecuencia de la liberación de sus pérdidas, y el artículo 2o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, exceptúa como ingresos, las percepciones habidas por nuevas aportaciones de capital, que no procedan de las utilidades obtenidas en el tiempo de la imposición.

Amparo administrativo en revisión 5587/37. "Al Puerto de Veracruz", S.A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.