Independientemente de que el traspaso que haga una compañía, de la cuenta de pérdidas y ganancias a la cuenta particular de un socio, sea o no considerada como cesión, si tiene por objeto volver a su nivel al capital social, la cantidad respectiva no es gravable, ya que las aportaciones de capital no son gravables con el impuesto sobre la renta.
Amparo administrativo en revisión 5587/37. "Al Puerto de Veracruz", S.A. 8 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Jesús Garza Cabello. La publicación no menciona el nombre del ponente.